
Formación Bonificada
¿Qué es la Formación Continua Bonificada?
Es un nuevo modelo de gestión de la formación continua de los trabajadores que facilita que las empresas puedan formar a sus empleados cuando, como y donde quieran, sin necesidad de esperar a las convocatorias de ayudas que se publican anualmente.
Este nuevo sistema resulta para las empresas más ágil, flexible y sencillo.
Las empresas disponen de un crédito anual para la formación, que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la seguridad social, una vez se realicen las acciones formativas destinadas a los trabajadores.
Es muy importante recalcar que este crédito no es acumulable. Si no se utiliza antes de terminar el año, se pierde.
¿Sobre qué base legal se sustenta este modelo?
La Orden TAS/2307/2007 promulgada el 27 de julio de 2007 insiste en la importancia de la formación de los trabajadores e insta a las empresas a considerarla no un gasto, sino una inversión rentable, puesto que resulta esencial para mantener la competitividad.
El nuevo modelo de Formación Profesional para el Empleo se recoge en el Real Decreto 395/2007, y pone a disposición de cada empresa el crédito antes mencionado.
El crédito asignado a la empresa resulta de aplicar, a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior en concepto de Formación Profesional, un porcentaje de bonificación. Este porcentaje se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de las empresas.
Una vez realizada la formación, la empresa puede aplicarse las bonificaciones correspondientes al crédito gastado, descontando el coste de la formación de su siguiente cuota a la Seguridad Social.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a estas ventajas?
Por parte de la empresa:
1. Estar al corriente de los pagos a Hacienda y a la Seguridad Social.
2. Firmar el Anexo de Adhesióna una empresa autorizada para realizar esta formación, como Inform@.
3. Comunicar al menos con 16 días de antelación el inicio del curso a la Representación Legal de los Trabajadores.
Por parte del alumno:
1. Ser trabajador acogido al Régimen General de la Seguridad Social.
2. Cumplimentar una ficha de inscripción.
3.Asistir, como mínimo, al 75% de las clases.